miércoles, 19 de agosto de 2009

EL CONTRACTUALISMO, SU INFLUENCIA EN LAS REVOLUCIONES DEL LOS SIGLOS XVII Y XVIII Y LA HERENCIA DE ÉLLAS PARA LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD.

Juan Pablo Pinilla Acosta
juanpapin@hotmail.com



El hombre, gracias a sus capacidades intelectuales y físicas, ha desarrollado los cambios más importantes en la organización del orden mundial a través de toda la historia de la humanidad. Cambios que se han llevado a cabo, no siempre de la forma más pacífica o bajo acuerdos concertados entre las diferentes fuerzas. Por el contrario, a lo largo de la historia son más los ejemplos de contiendas ideológicas, llevadas a la fuerza, para imponer sobre los semejantes, las opiniones y nuevos conceptos, que acuerdos pacíficos.

Bajo este concepto, para llevar a cabo esos cambios, necesarios en la historia, se presentan las revoluciones, definidas, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española Larousse como: “Cambios bruscos y violentos en la estructura social o política de un Estado”[1]. Pero las revoluciones no se realizan solas, requieren el impulso de las ideas y los conceptos emitidos por el hombre. Ideas y conceptos que de acuerdo con la lógica, deben ir en contra de las normas y leyes vigentes en su momento.

Así bien, de acuerdo con lo planteado para el desarrollo del presente ensayo, sería un acto de ligereza, utilizar solo uno de los temas propuestos, toda vez que al investigar sobre el periodo del contractualismo y sus principales exponentes, necesariamente se tendrá que abordar el tema de las revoluciones, en razón a que las ideas propugnadas por los primeros, fueron la fuente inicial para el desarrollo de las segundas, razón por la cual ambos están íntimamente relacionados.

De igual forma, abordar la investigación sobre las revoluciones sin estudiar los conceptos contractualistas y sus pensadores, sería pretender hablar de la Independencia de Colombia sin acudir a los conceptos iniciales de libertad expuestos por Camilo Torres o Antonio Nariño, entre otros, quienes si bien no estuvieron presentes en las guerras de independencia, si fueron quienes incentivaron las primeras ideas de la libertad, es decir, que necesariamente se tendrán que estudiar las ideas que junto con las condiciones existentes en su momento, encendieron la chispa de las revoluciones.

De lo anterior se deduce que es necesario realizar el estudio de ambos temas, con el fin de entender cuál fue el aporte de las ideas contractualistas emitidas por Hobbes, Locke y Rosseau específicamente, para el desarrollo de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa y las consecuencias que de ellas surgieron y que en su momento fueron claves para la organización de un nuevo orden mundial.

Igualmente, para el desarrollo del presente trabajo es necesario abordar de manera tangencial, aspectos tan importantes como el periodo de la ilustración y el del absolutismo, pues se constituyen en el entorno general de los temas propuestos, toda vez que la búsqueda de nuevos conocimientos y fortalecimiento de las ideas presente en el primero, así como el descontento producto del segundo, se constituyen en causas fundamentales del pensamiento contractualista y de las revoluciones.

Adicional a la temática propuesta por la docente, en cuanto a los aspectos que se deben cubrir en la realización del trabajo, también es conveniente registrar cual ha sido el aporte que tanto los pensadores catalogados como los contractualistas, así como las revoluciones, le hicieron a la humanidad. Aportes que aún hoy a pesar de más de dos siglos de historia, siguen estando vigentes.

Para la realización del presente documento se efectuó una lectura de forma general de algunas de las obras más importantes de los autores en cuestión, toda vez que es allí, en el seno de sus obras literarias, donde se puede descubrir el verdadero aporte de cada uno de ellos desde su propio punto de vista. De igual forma se consultaron textos adicionales de otros autores en los que se encuentran opiniones y análisis sobre los conceptos originales. Igualmente, se recurrió a la internet para verificar fechas y relaciones de otros acontecimientos ocurridos durante los periodos estudiados y de los cuales no se encontró bibliografía disponible.

De esta forma, una vez realizado el estudio previo de los pensadores representativos de la denominada escuela del derecho natural, como se denominó a la de los siglos XVII y XVIII, en la cual se consideraba que el Estado surge a consecuencia de un contrato social, como resultado de la unión de fuerzas de diversos individuos en un todo íntegro[2], se realizará la aproximación al desarrollo de cada una de las revoluciones planteadas, con el propósito de establecer en forma clara los requerimientos de la docente en cuanto a los aspectos planteados dentro de cada una de las temáticas.

Para entrar en materia, comenzaré por hablar de la forma como estaba establecido el orden social, económico y político antes del periodo conocido como el contractualismo. Y no habrá que profundizar mucho, al decir que Europa se caracterizaba por la existencia del absolutismo, el cual se definía como la sumisión total del individuo ante el Soberano[3], es decir que las libertades eran restringidas y el hombre como individuo era un elemento sumiso al poder del Rey. Esa era la realidad en la mayor parte de Europa, en el siglo XVII.

Es así como producto de la mecánica de pensamiento de la época, se van generando diversos pensamientos de importantes filósofos. Es aquí donde encontramos a Thomas Hobbes, nacido en Inglaterra en 1588 y quien fuera notable representante de la teoría jurídico – natural enunciada anteriormente[4].

Para definir el origen del contrato social, se deben interpretar las características con las que Hobbes define al hombre. Él plantea que el hombre es egoísta por naturaleza, que no busca las relaciones sino el domino, que no es atraído hacia los demás hombres por amor, sino por el ansia de gloria y de comodidad, que busca provecho personal y tiende a evitar los sufrimientos. Pero como todos los hombres son iguales, cada uno en su estado natural tiene derecho a todo.[5] Dicho de otra forma, al ser los hombres iguales tienen los mismos derechos.

De lo anterior surge el concepto de la necesidad de un contrato, pues, de la igualdad de la capacidad, deriva la igualdad de la esperanza, razón por la cual si dos hombre desean la misma cosa, no tendrán otra salida que el conflicto[6], razón por la cual se requiere de un contrato entre el individuo y el Estado, a fin de que éste último le garantice el respeto de los derechos y libertades.

Para Hobbes el Estado era una necesidad del hombre y lo argumentaba diciendo: “La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder invisible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de la naturaleza”[7]. He aquí la clara definición de la necesidad del Estado para regular y someter a los hombres y la del contrato para establecer la relación entre el individuo y el Soberano.

Expresó que el Estado era un gran mecanismo que se formó a consecuencia del movimiento y del choque entre las aspiraciones y las pasiones humanas.[8]

Contemporáneo de Hobbes fue el también Inglés John Locke, nacido en 1632, discrepó del primero en cuanto que no consideraba el contrato como el establecimiento de una soberanía absoluta, sino como una obligación recíproca que, cuando el Príncipe traspasa los límites establecidos, puede ser revocada por el Pueblo.[9] Vale la pena resaltar que al contrario de Hobbes, quien defendía el poder absoluto del soberano, Locke ya defiende un poder del parlamento, es decir, que el Rey no debe contar con los poderes absolutos, pero si puede contar con un parlamento que complemente el gobierno. De ahí que haya sido el primero en hablar de la separación de los poderes públicos.

Según Locke, debería existir un poder legislativo encargado de promulgar las leyes, un poder ejecutivo, que las llevaría a la práctica y un poder federativo, orientado a la solución de los problemas de la política exterior. No hablaba del poder judicial ya que según él, éste podía ser absorbido por el ejecutivo. Años más tarde, un pensador francés también abordará el tema de la división de los poderes, incluyendo esta vez el poder judicial y dejándolos plasmados como los conocemos en la actualidad. Se trataría de Montesquieu.


Locke reconoce, aparte de la libertad y la igualdad como derechos naturales, el de la propiedad privada. Manifiesta que ésta aparece antes que el Estado y existe independientemente de él como cierto derecho del individuo.[10] Esta afirmación nos permite ver con claridad la naturaleza burgués de este pensador, en razón a que desde su pensamiento defiende los intereses de la burguesía. Para Locke la libertad natural del hombre consistía en no estar sometido a ningún poder superior sobre la tierra y no encontrarse bajo la voluntad legislativa de otro hombre sino en tener únicamente como norma la ley de la naturaleza.[11]

Es defensor de la teoría de un absolutismo ilustrado, en el que el soberano era un servidor.[12] Razón por la cual, dentro de los pensamientos de Locke se encuentra la defensa de un Estado Natural frente al absolutismo, toda vez, que plantea que para el monarca absoluto no existe ningún tribunal y es como si viviera en Estado Natural en relación con sus súbditos.[13] Lo que de acuerdo con la definición del Estado Natural, colocaría a los súbditos en una terrible desventaja, ya que para su supervivencia, deben enfrentarse a un soberano con todos los poderes.

Hasta aquí se puede hacer referencia a los pensadores Ingleses que a través de su pensamiento, plasmado en sus obras, influyeron en la revolución inglesa, tanto en la toma del poder por Oliverio Cromwell, como en la conocida restauración. De hecho, tanto Hobbes como Locke fueron invitados a participar en los gobiernos de turno, sin embargo el primero no aceptó la invitación de Cromwell para desempeñarse como secretario de gobierno, mientras que el segundo si participó activamente en el gobierno de Guillermo de Orange III, en calidad de consejero y confidente.

Años después de la existencia de los pensadores ingleses, aparece en la escena de la política y literatura francesa Jean Jacques (Juan Jacobo) Rousseau, nacido en 1712, es decir después de la revolución inglesa. Es considerado como un ideólogo de la pequeña burguesía y defensor de las ideas democráticas y su pensamiento influyó de forma importante en vísperas y durante la revolución francesa de fines del siglo XVIII.[14]

En la dedicatoria del Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, Rousseau, deja ver claramente cuál es su ideal de sociedad y de Estado en general, allí de forma muy clara define cuales serían las características fundamentales de una sociedad en la que le habría gustado nacer, dentro de las cuales se encuentran: una sociedad de grandeza ilimitada, donde cada quien realizara lo que tuviera que hacer, un país en el que tanto el soberano como el pueblo tuvieran el mismo fin, un Estado en el que hubiera nacido y muerto libre y un Estado en el que nadie estuviera por fuera de la ley.[15] Aquí claramente se observa la concepción de Estado que promulgaba.

Igualmente, Rousseau es famoso por su máxima, contraria a la teoría de Hobbes, de que el hombre es bueno por naturaleza, pero que es la sociedad la encargada de dañarlo. Este pensamiento está inmerso en varias de sus obras. De una de ellas se puede extraer lo siguiente: “Semejante a la estatua de Glaucos, que el tiempo, el mar y las tempestades habían desfigurado de tal modo que menos se parecía a un dios que a una bestia salvaje, el alma humana, modificada en el seno de la sociedad por mil causas que renacen sin cesar, por la adquisición de una multitud de conocimientos y de errores, por las transformaciones ocurridas en la constitución de los cuerpos y por el continuo choque de las pasiones, ha cambiado, por así decir, de apariencia, hasta el punto de que apenas puede ser reconocida, y no se encuentra ya, en lugar de un ser obrando siempre conforme a principios ciertos e invariables, en lugar de la celestial y majestuosa simplicidad de que su Autor la había dotado, sino el disforme contraste de la pasión que cree razonar y del entendimiento en delirio.”[16] Efectuando una analogía con lo expresado, se deduce que es el conocimiento y la interacción con la sociedad lo que hacen cambiar los sentimientos del hombre.

Rousseau se puede considerar como un idealista en el sentido que consideraba que el hombre era perfectible, es decir que con una adecuada educación podía ser el individuo ideal, sin embargo, esta teoría era algo difícil de comprobar, toda vez que se necesitaba llevar al hombre al Estado salvaje para nuevamente comenzar el proceso, de acuerdo con lo planteado por Oscar Walzei.[17]

Sobre la propiedad privada Rousseau expresó que ésta fue el motivo de la división entre ricos y pobres, toda vez que como él mismo lo expresa en uno de sus escritos, fue en el momento mismo en que ésta se creo, que nació la sociedad civil y con ella las guerras, las desavenencias, las calamidades y los horrores. Al respecto escribió: “Al primer hombre a quien – después de haber levantado un cerco alrededor de una parcela de tierra – se le ocurrió pensar y decir esto es mío, y encontró gente suficientemente ingenua para creérselo, fue el autentico fundador de la sociedad civil”[18]. Complementaba Rousseau el fin del Estado con relación a la propiedad privada como que éste nacía para consolidar el dominio y salvaguardar la propiedad privada.[19] Con lo anterior, pretendía definir dentro de las obligaciones del Estado, y en cumplimiento de ese contrato social del que se hacía referencia anteriormente, la protección de los individuos.

Refiriéndose al significado del Contrato Social y a su objeto, Rousseau expresaba que éste le daba solución al problema de “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes.”[20]

Hasta este punto, habiendo realizado un recorrido en forma general por el pensamiento e ideas de los tres contractualistas referidos, se pueden plantear algunas consideraciones en conjunto.

1. Se presenta un cambio en cuanto a los principios que rigen la vida del ser humano, en el sentido que comienzan a aplicar una teoría más científica que la que se tenía, la cual poseía un enfoque más teológico y religioso y que sin lugar a dudas era el fuerte de la sociedad feudal.

2. Las ideas propuestas comienzan a estar en contra del régimen feudal en lo relacionado con la creencia del poder divino, razón por la cual se constituyen en la principal causa del decaimiento y posterior eliminación del régimen feudal a través de las revoluciones burguesas.

3. Tomaban como punto de partida de sus teorías, la existencia de un hombre aislado y abandonado a su propia suerte, ajeno a la existencia del Estado.

Continuando con los propósitos del presente documento y habiendo navegado por las teorías e ideas propuestas y registradas anteriormente, nos adentraremos en el contenido de las revoluciones planteadas a saber, la Inglesa del siglo XVII, la norteamericana y la francesa de finales del siglo XVIII.

Para hablar de la revolución inglesa, se debe comenzar por hacer referencia a la crisis que se encontraba viviendo el absolutismo en Inglaterra desde finales del siglo XVI, en la que básicamente el problema radicaba en definir de dónde derivaba la autoridad soberana[21]. De igual forma, se debe aclarar que la revolución inglesa se puede estudiar en dos fases, por así decirlo, la primera, acaecida en 1642, cuando la guerra civil se desencadenó en lo que se conoce como el reino Unido y trajo como consecuencia la ejecución de Carlos I y el ascenso al poder de Oliverio Cromwell, quien con mano de hierro aplicó toda la fuerza para apaciguar los ánimos de los revolucionarios. A este respecto bien vale la pena citar un fragmento de una de sus cartas, en la que se puede observar el grado de violencia y agresividad que alcanzaron las contiendas; “Estoy convencido de que cuanto he hecho ha sido, sencillamente, descargar el justo castigo de Dios sobre esos miserables bárbaros que tienen manchadas las manos de sangre inocente, y creo que esta sanción les inspirará tal terror que en lo sucesivo no será ya necesaria otra efusión de sangre.” [22]

El resultado del ascenso al poder de Cromwell trajo como consecuencia la implantación de un nueva forma de gobierno que se denominó la República del Common Wealth la cual que perduró por más de 10 años, y tuvo como características predominantes la disolución de la Cámara de los Lores, autoizó que los judíos, que habían sido expulsados de Inglaterra en 1520, volvieran al territorio inglés; contribuyó al fortalecimiento del poder naval de Inglaterra, en el sentido que Cromwell fue el primero n comprender lo importante que era mantener una poderosa flota en el mar Mediterráneo que para Inglaterra constituiría el medio más eficaz de imponer sus puntos de vista a los demás países[23]. El protectorado, como se le conoció al periodo de gobierno de Cromwell, fue catalogado como una época de reformas saludables y gobierno severo[24]. Si se observan los resultados de la gestión y la mejoría de las condiciones de los habitantes de la Inglaterra de esa época, se podría decir que el protectorado fue una época de avances, sin embargo una nueva revolución estaría por venir, la del regreso de los Estuardo al trono y por lo tanto el restablecimiento de la monarquía, lo cual ocurrió después de la muerte de Cromwell, cuando su hijo Ricardo se encontraba en el poder.

En 1660, ante la crisis reinante en la República, el parlamento proclama al hijo Carlos I, ejecutado 10 años antes, como nuevo Rey de Inglaterra. Carlos II asumiría el trono en medio de una crisis, la cual, con sus actuaciones inmaduras y desorientadas sólo contribuyó a engrandecer. En esta época, exactamente en 1672, se estableció como única religión permitida el anglicanismo y quien no fuera confesionario de ella, no podría acceder a cargos públicos, medida que se implantó mediante la cuestionada “acta testifical”[25]. Igualmente, el origen de los partidos políticos ingleses se remonta a ésta época de la historia y fue producto de una división originada en cuento a la sucesión del trono de Carlos II, toda vez que éste se había convertido a la religión católica y había contraído segundas nupcias, pero como no tenía descendencia, el trono le correspondía a su hermano Jacobo. La división de los partidos se sustentó en que los Tories, ocupaban los círculos realistas anglicanos que mantenían la sucesión dinástica sin tener en cuenta las consideraciones confesionales y defendían los derechos de la iglesia anglicana, mientras que los Whigs, que eran presbiterianos, propugnaban la sucesión protestante al trono, la igualdad de los disidentes, la soberanía del pueblo y el derecho a la resistencia.[26] Como se puede apreciar, una diferencia que se encuentra vigente, en su concepto general, en la actualidad.

A pesar de existir un parlamento fortalecido con respecto al anterior a la época de Cromwell, el Rey de turno, continuaba ejerciendo un gobierno bajo la figura del absolutismo y llevando a Inglaterra a una dependencia cada vez más fuerte de la Francia del entonces odiado en toda Europa, Luis XIV. Entonces aparece la figura de Guillermo de Orange III, oriundo de Holanda, pero con una fuerte convicción de frenar la expansión de Luis XIV. En este punto se presenta un hecho coyuntural que incita el fomento de la intervención de Guillermo de Orange III y es el del nacimiento de un heredero al trono de Jacobo II. Razón por la cual los representantes de los dos partidos políticos, Tories y Whigs, se dirigieron a Guillermo de Orange y abogaron por su auxilio con las armas a una sublevación del pueblo inglés.[27]

Así bien, en 1688 sobreviene la revolución, en la que Guillermo de Orange, apoyado por lo que se podía denominar como una “coalición internacional”, conformada por Holanda, Alemania, Austria y España, desembarcaba en Inglaterra con 13.000 hombres, ante lo cual el Rey Jacobo emprendía la huida y se establecía en Francia.

Es de resaltar en este aspecto, que el apoyo internacional se dio más por hacerlo en contra de Luis XIV, que por el apoyo a Guillermo de Orange, en especial el caso de Austria y España, que aunque eran potencias católicas apoyaron la causa aun cuando Guillermo enarbolaba las banderas de la salvación del protestantismo inglés.[28]

Del resultado de esa revolución se pueden destacar los siguientes aspectos:

Se formuló la Declaración de Derechos, la cual fue redactada por las dos cámaras del parlamento y resolvía todas las cuestiones debatidas entre la corona y el Parlamento. Entre los puntos que contemplaba se encontraba el de la exclusión del trono a todo papista y amigo de la iglesia romana, aseguraba los derechos del parlamento, condicionado a la suspensión y promulgación de leyes, el establecimiento de tributos y el mantenimiento de un ejército permanente.[29]

De esta forma, se inicia en Inglaterra una nueva era en su historia. El gran triunfador de esta revolución fue el régimen constitucional, el cual había sido promulgado por John Locke y que consistía en que la monarquía seguía siendo la institución fundamental del país, pero ahora se encontraba limitada legalmente.

Continuando con el recorrido cronológico, se inicia el estudio de la revolución norteamericana o mejor conocida como la guerra de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Revolución cuyo objetivo final era el desprendimiento desde todo punto de vista, de la dependencia de las colonias americanas de la corona inglesa.

Como antecedente fundamental se tiene el de los abusos por parte de la corona inglesa en materia de impuestos y recaudos. Esto se producía por la misma existencia de las colonias, pues para poder sostener los ejércitos y el aparato estatal en las colonias, era necesario acudir a ellas en materia tributaria. Lo cual se constituyó básicamente en la chispa inicial del descontento colonial.
Este descontento inicial se planteó cuando en la búsqueda de recursos para el sostenimiento del Estado, en especial el del ejército que debía custodiar las colonias, se crearon nuevos tributos, los cuales incluyeron algunos sobre ciertos productos como el azúcar, y el timbre, consistente en un impuesto sobre todo tipo de documentos legales y comerciales, periódicos y naipes entre otros.[30]

La razón de la discordia inicial era si el parlamento inglés tenía derecho a imponer contribuciones a las colonias, ante lo cual, el político Americano Samuel Adams, se refería que no, toda vez haciendo uso de los principios democráticos, exponía lo siguiente: “El derecho del pueblo a gobernarse a si mismo reclama atención y se manifiesta por boca del ciudadano de Massachusetts. La voluntad del monarca no puede ser fuente de orden jurídico, como tampoco lo son los acuerdos de un Parlamento a quien el pueblo no ha dado su consentimiento”[31]. Aquí se erigía el constituyente democrático en el que se establecía que la base de todo orden político es la soberanía del pueblo.

La chispa de la revolución ya estaba encendida, poco a poco se fue extendiendo por todo el territorio Norteamericano. Declaración de derechos coloniales en Virginia, en los que se establecía que ningún ciudadano de esa colonia podía aceptar impuestos que no fueran producto de su corporación en concertación con el Rey. Manifestaciones de todo tipo, como por ejemplo la de la reunión del Congreso del Timbre, denominado así teniendo en cuenta que fue reunido para tomar acciones frente al impuesto del mismo nombre y del cual emergió el nombre de “americanos”, para referirse a los ciudadanos de las colonias.

Hasta ese momento no se habían presentado actos violentos, sin embargo, el 5 de marzo de 1770, se produjo lo que se conoció como la “Matanza de Boston”, la cual se produjo cuando una multitud pretendía echar abajo la casa de la aduana porque en ella los hijos del Gobernador querían vender té, cuya importación rechazaba la colonia. Ante la alteración del orden, los soldados abrieron fuego contra la multitud, generando la conocida masacre.

Nuevamente en 1773, ante la llegada de buques al puerto de Boston, los cuales estaban cargados de té, se produjo una acción violenta por parte de los habitantes de la colonia, que consistió en la toma de los buques y la destrucción de la carga. Como lo expresa Salomon en Historia Universal, el simbolismo de lo ocurrido ese día lo elevó a la categoría de día histórico. “El espíritu de la libertad había roto las cadenas de una soberanía gravosa; la cuestión de derecho estaba resuelta por la voluntad del pueblo. Este sería el sentimiento con que habrá de desarrollarse el movimiento de la independencia.[32]

Finalmente, el 4 de julio de 1776 se proclama la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, documento que fue elaborado por Tomas Jefferson y corregido por Benjamin Franklin y John Adams. Esta declaración, sustentada en creencias religiosas, en su texto central registra el siguiente contenido, el cual puede ser tomado como el centro fundamental de la declaración: “Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso genera, acudimos al Juez Supremo del mundo para hacerle testigo de la rectitud de nuestras intenciones. En nombre y con el poder pleno del pueblo de estas colonias damos a conocer solemnemente y declaramos que éstas colonias unidas son y por derecho han de ser Estados libres e independientes; que están exentas de todo deber de súbditos para con la corona británica y que queda completamente rota toda conexión política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña y que, como Estados libres e independientes, poseen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, anudar relaciones comerciales y todos los demás actos y cosas que los Estados Independientes pueden hacer por derecho.”[33]

Si bien, se establece la declaración de independencia en 1776, es a partir de ese momento en que comienzan las batallas por la independencia. Posteriormente, en 1781 fue ratificada por todos los Estados y el 5 de diciembre de 1782, el Rey de Inglaterra, con la mano temblorosa leyó el discurso en el que reconocía la independencia de las colonias, no sin aprovechar la ocasión para advertir sobre la necesidad de la monarquía para el goce de una libertad constitucional.[34] Nunca se imaginó el monarca cuan estaba equivocado.

El aporte de la revolución norteamericana a la humanidad es de lejos, el de la Constitución. Es un documento que ha sido considerado como modelo de una organización federal. De acuerdo con expertos en el tema, uno de los aspectos más destacados es el de la forma dualista de Estado que plantea, la cual ofrece una armonía entre las necesidades de la centralización y las tendencias de la administración local autónoma;[35]otra característica es la de la garantía de la libertad personal mediante las limitaciones constitucionales, es decir que el individuo posee derechos inalienables que se encuentran enmarcados en la Constitución y que ni el mismo Estado ni el pueblo pueden arrebatárselos; y para nombrar otra particularidad de la Constitución se resalta el de la independencia judicial, la que convierte a los jueces en la conciencia propia de la nación.[36]

De igual forma, se tienen referencias sobre el aporte que hizo la constitución de Virginia a la Revolución Francesa, en especial como fundamento de la Declaración de los Derechos del Hombre.

Como complemento a la revolución norteamericana y atendiendo la recomendación de la docente, se verificó el contenido del “Pacto del Mayflower” o Flor de Mayo, el cual consistió en un compromiso elaborado por emigrantes ingleses que zarparon de Londres con destino las colonias americanas en el año de 1620. El motivo de su exilio de Inglaterra era la persecución de la cual eran víctimas todos los que tuvieran orientaciones religiosas diferentes a las establecidas por la corona. Recibió este nombre porque fue firmado a bordo del buque Mayflower. Y quizás su aporte a la historia, fue que se realizó como forma de contrato entre los firmantes y el establecimiento, y que muy en el fondo sirvió de base para la elaboración de la Constitución de los Estados Unidos.

Como último tema planteado para la realización del presente trabajo, se encuentra el de la Revolución Francesa del siglo XVIII, más exactamente en los finales del siglo y que se constituyó en el punto final del decaimiento de una potencia y en el géminis de una República. Como antecedentes a este importante evento histórico se tienen las monarquías de Luis XIV y Luis XV, quienes por más de medio siglo gobernaron de manera absoluta los destinos de Francia. Fueron quizás algunos de los mayores exponentes del absolutismo, en especial Luis XIV, de quien es célebre la frase: “El Estado soy Yo” (L’ Etat c’ est moi), la cual enmarca de manera especial el concepto de absolutismo.

De igual forma, el concepto del absolutismo, había permitido que la nobleza y el clero conservaran en su poder las dos terceras partes de las riquezas agrarias del país y que estuvieran absueltos de pagar tributos[37], lo cual, sin lugar a dudas, también contribuyó al germen revolucionario.

Sin embargo, a pesar de haberse visto gobernada bajo una figura absolutista, no es un secreto que la Francia del siglo XVII y XVIII era un potencia en Europa. Pero ese mismo desarrollo, sumado a los acontecimientos internacionales como la revolución inglesa, la revolución norteamericana y la ilustración entre otros, llevaron al deterioro y al resquebrajamiento de la potencia, que a pesar de todas las medidas implantadas antes de la revolución, fueron insuficientes para contener el devenir del destino y la excitación de las masas francesas.

Debido a su crecimiento económico, en Francia estaba surgiendo lo que se denominó el tercer Estado, el cual no contaba con derechos políticos, pero si se destacaba por su crecimiento económico, es más, en gran medida era el sustento de la política exterior de Francia, teniendo en cuenta que con sus aportes se mantenían los ejércitos y las colonias de ultramar.[38]

A pesar del crecimiento de esta clase social, el País se mantenía bajo el esquema del feudalismo y bajo las presiones de regímenes tributarios que día a día empobrecían a los trabajadores y en últimas sólo se destinaban a mantener el funcionamiento de un Estado que se encontraba en crisis económica, producto de los excesos de sus monarcas. Como se dijo anteriormente, de nada valieron los esfuerzos de reformas, puestos de manifiesto en los cambios en el gabinete. La revolución estaba por estallar.

Y es a partir de uno de los intentos de reforma, en el que se pretendía definir la participación de los miembros del tercer estado en las decisiones del gobierno, cuando se enciende de forma definitiva la chispa de la revolución. Fue el cinco de mayo de 1789, cuando en el pleno de la reunión de la Asamblea Nacional, cuando debido a la falta de consenso el Rey ordena suspenderla para continuar cada Estado en forma separada, cuando se pronuncia la voz del Conde de Mirabeau, quien aprovechando sus dotes de orador expresó, ante la orden del Rey, lo siguiente. “No obedeceremos sino a la fuerza de las bayonetas”[39]
Se iniciaba así, una de las revoluciones que más impacto causaron al mundo entero, toda vez porque fue la que sepultó por completo el régimen feudal y dio apertura a la consagración de los Derechos del Hombre.

Quizás el hecho más significativo en cuanto al aspecto histórico que se relaciona con la Revolución Francesa, es el de la toma de la Bastilla, llevada a cabo el 14 de julio de 1789, el cual fue el que generó el eco de la revolución por toda Francia.

Los cambios que se instauraron de forma inmediata consistieron en una ruptura completa con el antiguo orden social y se obtuvo una victoria del espíritu democrática de la época; se anularon todos los privilegios y las contribuciones onerosas. Sin embargo, a pesar que se efectuaron cambios sustanciales en la organización del Estado, en especial en materia de contribuciones y participación de las masas.

De igual forma, se introdujo, lo que quizás fue el aporte más grande de la Revolución a la historia de la humanidad; la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, los cuales se encontraban sustentados en verdades eternas y estaban destinados a constituirse en la introducción de la nueva constitución. De forma general esta declaración planteaba que: “Primero: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; Segundo: Libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; tercero: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; Cuarto: La libertad es la facultad de hacer todo lo que no perjudique al otro”[40]

Así bien, sólo hasta el año de 1791 se establece la nueva constitución nacional, la cual en palabras de Alfred Stern, fue referente para la transición de otros Estados Absolutos y feudales hacia Estados modernos, no solo en Europa, sino también fuera de ella,[41] como quiera que su principal aporte era la supresión de facultades al Rey, quien sólo quedaba la facultad del veto suspensivo, pero sin las atribuciones anteriores como la de nombrar ministros y disolver el cuerpo legislativo entre otras.

De ésta forma continuaron las reforma y la adaptación de los franceses a su nuevo modo de vida. Igualmente el Rey se encontraba privado de derechos y libertades hasta que Francia entra en guerra con Austria y comienzan nuevamente problemas y desavenencias internas cuya última consecuencia es la finalización de la monarquía francesa, puesta de manifiesto en la ejecución de Luis XVI y su esposa María Antonieta en 1793.

A partir de ese momento la vida de Francia comenzaría a ser republicana, enmarcada en el respeto de los derechos de los ciudadanos y el nuevo orden social y político se convertiría en la punta de lanza de las revoluciones independentistas del nuevo continente.

Ahora bien, con el ánimo de establecer algunas conclusiones generales en relación con los temas abordados, tanto el contractualismo como las revoluciones liberales, de forma personal se definirán las siguientes:

1. El pensamiento y doctrina contractualista se caracterizó por estar en contra del enfoque religioso y teológico sobre el cual se fundamentaba la tenencia del poder, es decir, comenzaron a establecer que si bien el poder podía estar en manos de una persona como el Rey, ese poder debería estar sustentado en la voluntad de un pueblo y no en el concepto del poder divino. Lo que en su momento se pudo considerar como una revolución ideológica, pero que a la postre se convirtió en el inicio conceptual de las revoluciones, en especial la inglesa y la francesa.

2. En todos los temas abordados uno de los principales protagonistas es la religión; en la teoría contractual algunos de sus pensadores se oponían a la idea de Dios, como el caso de Voltaire, otros como Rousseau si planteaban unas ideas deidistas, pero en ambos casos el concepto religioso era tenido en cuenta. De igual forma en cada una de las revoluciones la religión también fue importante; en la inglesa y la norteamericana porque algunas concepciones religiosas se vieron perseguidas y contribuyeron a la revolución y en la francesa porque la iglesia era de los sectores que contaba con mayores privilegios y obviamente generaba descontento general en el pueblo.

3. Tanto los aportes contractualistas como los resultados de las revoluciones, fueron producto del descontento general hacia un sistema opresor y esclavista como el feudalismo, el cual, sin lugar a dudas fue el mayor derrotado con las nuevas concepciones ideológicas.

4. La chispa que encendió las revoluciones fue el descontento general de los pueblos, los cuales se veían oprimidos y abusados por las altas cargas tributarias, las cuales en su gran mayoría, estaban destinadas a cubrir las deudas adquiridas por el Estado, bien fuera por sus altos costos de funcionamiento, ora por el despilfarro de los monarcas.

5. Debido a su gran riqueza conceptual y a su importancia para la sustentación de un nuevo orden mundial, la historia guarda un lugar privilegiado a los acontecimientos y teorías expuestas, de las cuales, aún hoy en día hacemos uso en la organización estructural de los estados y en especial en las relaciones de los seres humanos.







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[1] DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Editorial Larousse. México. 2001. P 581.
[2] POKROVSKI, V.S. Historia de las Ideas Políticas. Editorial Grijalbo. México. 1966. P 169.
[3] GOETZ, WALTER. Historia Universal. La Época del Absolutismo, Tomo VI. Espasa – Calpe, S.A. Madrid. 1952. P 3.
[4] POKROVSKI. Op. Cit. P 177.
[5] Ibid. P 179.
[6] HOBBES, THOMAS. Leviatán, o la materia, forma y poder de una República Eclesiástica y Civil. Fondo de Cultura Económica. México D.F. 2004. P 101.
[7] HOBBES. Ibid. P 137.
[8] POKROVSKI. Op. Cit P 178.
[9] GOETZ, WALTER. Historia Universal. La Época del Absolutismo, Tomo VI. Walter Platzhoff. “La Época de Luis XIV” Espasa – Calpe, S.A. Madrid. 1952. P 96.
[10] POKROVSKI. Op. Cit. P 186.
[11] LOCKE, JOHN, Selección de Escritos Políticos. Librodot.com. p 12.
[12] GOETZ, WALTER. Historia Universal. La Época del Absolutismo, Tomo VI. Espasa – Calpe, S.A. Madrid. 1952. P 5.
[13] POKROVSKI. Op. Cit. P 187.
[14] Ibid. P 215.
[15] ROUSSEAU, JEAN JACQUES, Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. Librodot.com. P 2-3
[16] ROUSSEAU. Ibíd. P 8-9
[17] GOETZ, WALTER. Historia Universal. La Época del Absolutismo, Tomo VI. Oscar Walzei “La Ilustración Europea” Espasa – Calpe, S.A. Madrid. 1952. P 358.

[18] ROUSSEAU. Ibid. P 31.
[19] POVROSKI. Op. Cit. P 217
[20] ROUSSEAU, JEAN JACQUES. El Contrato Social. Librodot.com. P 8.
[21] BIBLIOTECA PRÁCTICA DE CONSULTA NUEVO MILENIO. Historia Universal Tomo I. Europa en la Edad Barroca.”La Crisis del absolutismo inglés” Zamora Editores LTDA. Bogotá. 2000. P 356.
[22] HISTORIA UNIVERSAL. El Siglo de Luis XIV. Círculo de Lectores S.A. Bogotá. 1984 p 44.
[23] Ibid. P 54.
[24] Ibid. P 56.
[25] GOETZ, WALTER. Historia Universal. La Época del Absolutismo, Tomo VI. Walter Platzhoff. “La Época de Luis XIV” Espasa – Calpe, S.A. Madrid. 1952. P 89.
[26] Ibid. P 90.
[27] Ibid. P 94.
[28] Ibid. P 94.
[29] Ibid. P 94.
[30] GOETZ, WALTER. Historia Universal. La Época del Absolutismo, Tomo VI. Felix Salomon. “El mundo de los Estados Anglo-Sajones hasta fines del siglo XVIII” Espasa – Calpe, S.A. Madrid. 1952. P 503.
[31] Ibid. P 505.
[32] Ibid. P 514.
[33] Fragmento de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. Encontrado en el Volumen VI de la Enciclopedia de Historia universal dirigida por Walter Goetz.
[34] GOETZ, Op. Cit P 536.
[35] Ibid. P 548.
[36] Ibid. P 548
[37] POKROVSKI. Op. Cit. P 206.
[38] BIBLIOTECA PRÁCTICA DE CONSULTA DEL NUEVO MILENIO. Historia Universal Tomo II. Zamora Editores S.A. Bogotá. 2000. P 445.
[39] GOETZ, WALTER. Historia Universal. La Revolución Francesa, Napoleón y la Restauración, Tomo VII. Alfred Stern. “La Revolución Francesa y sus consecuencias en Europa” Espasa – Calpe, S.A. Madrid. 1966. P 20.

[40] Ibid. P 24.
[41] Ibid. P 30.

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